Art. 4
Número de registro e identificación de los operadores económicos
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 4
Número de registro e identificación de los operadores económicos
1. El número de registro e identificación de los operadores económicos («número EORI») asignado al solicitante, titular o cesionario del certificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se consignará en la casilla 4 o, en su caso, en la casilla 6 de la solicitud y del certificado.
Los solicitantes o las autoridades expedidoras de los certificados podrán, sobre la base de las instrucciones nacionales, indicar el número EORI del solicitante, titular o cesionario en la casilla 20, a condición de que el nombre o el número de identidad indicado en las casillas 4 o 6 corresponda al número EORI de la casilla 20.
2. Cuando los productos sean declarados para el despacho a libre práctica o la exportación por el representante aduanero a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, el número EORI del titular o del cesionario deberá mencionarse en el elemento de datos pertinente de la declaración en aduana electrónica.
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