Art. 2

Disposiciones aplicables a la solicitud y la expedición de certificados

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 2 Disposiciones aplicables a la solicitud y la expedición de certificados 1.   Los certificados se solicitarán y expedirán a través de aplicaciones informáticas que respeten los niveles de integridad y calidad que se establecen en la sección 3, letra B, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (16). Cuando no se disponga de tales aplicaciones informáticas o estas no sean eficaces, y como alternativa en caso de avería de dichas aplicaciones, los certificados también podrán solicitarse y expedirse utilizando un ejemplar impreso del modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento, teniendo en cuenta las instrucciones que figuran en dicho anexo. 2.   Los nombres y direcciones de las autoridades competentes para recibir la solicitud y expedir el certificado se publicarán en el sitio web oficial de dichas autoridades o en el sitio web oficial de comercio agrario de cada Estado miembro. 3.   Las solicitudes y los certificados se cumplimentarán y se expedirán, en caracteres mecanográficos, en una de las lenguas oficiales de la Unión, según lo indicado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. 4.   En caso necesario, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las menciones no armonizadas que figuren en las solicitudes de certificados o los documentos que las acompañen sean traducidas a la lengua oficial o a alguna de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate, corriendo el solicitante con los gastos correspondientes. 5.   La solicitud de certificado deberá rellenarse de conformidad con la finalidad del certificado y según lo establecido en la Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios (17). 6.   La autoridad expedidora de los certificados no aceptará las solicitudes que no se ajusten a las disposiciones pertinentes de la Unión. Expedirá el certificado sin demora, conforme a la información aceptada tal como haya sido cumplimentada por el solicitante, y completará la información tal como se establece en la Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios. En el caso de ejemplares en papel, las autoridades expedidoras de los certificados deberán validar la expedición mediante una firma y un sello o un sello seco. Los ejemplares electrónicos deberán validarse de conformidad con las normas a que se refiere el apartado 1.
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