Art. 1

Definiciones

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán la definición de «declarante», establecida en el artículo 5, punto 15, y la de «gestión de riesgos», establecida en el artículo 5, punto 25, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), así como la de «exportador», establecida en el artículo 1, punto 19, del Reglamento (UE) 2015/2446 de la Comisión (15). Además, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237.
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eli:reg_impl:2016:1239:oj#art-1

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