Art. 5
Liberación y ejecución de la garantía
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 5
Liberación y ejecución de la garantía
1. La garantía prevista en el artículo 4 se liberará cuando una licitación, oferta o solicitud sea inadmisible o no haya sido aceptada.
2. En el caso de las compras de intervención, la garantía se liberará cuando:
a)
el agente económico haya entregado la cantidad indicada antes de la fecha final de entrega contemplada en la nota de entrega a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, y
b)
se haya determinado la conformidad con los requisitos de admisibilidad del producto contemplados en el artículo 3 del presente Reglamento, o
c)
se aplique un coeficiente de asignación, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240; en este caso, el importe de la garantía liberada corresponderá a la cantidad no aceptada, o
d)
la oferta sea retirada por un agente económico al que se aplique un coeficiente de asignación, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.
3. En el caso de las ventas de productos de intervención, la garantía se liberará:
a)
en el caso de los agentes económicos no aceptados, una vez haya sido adoptada la decisión de no fijar un precio mínimo de venta contemplada en el artículo 32, apartado 1, o en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240;
b)
en el caso de los agentes económicos aceptados, con respecto a las cantidades cuyo pago se haya realizado de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240;
c)
cuando se cumplan las obligaciones relativas a la salida al mercado de productos en virtud del programa de distribución de alimentos para las personas más necesitadas.
4. En el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, la garantía se liberará cuando:
a)
se aplique un coeficiente de asignación, tal como se contempla en el artículo 43, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240; en este caso, el importe de la garantía liberada corresponderá a la cantidad no aceptada;
b)
la oferta sea retirada debido a la fijación de un coeficiente de asignación tal como se contempla en el artículo 43, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240;
c)
se hayan cumplido las obligaciones contractuales en lo que respecta a la cantidad contractual.
5. La garantía correspondiente se ejecutará si la oferta, licitación o solicitud:
a)
es retirada por motivos distintos de la fijación de un coeficiente de asignación en virtud del artículo 11, apartado 1, letra b) o del artículo 43, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, o
b)
es modificada tras su presentación.
6. En el caso de las compras de intervención, la garantía se ejecutará:
a)
si los productos no se ajustan a los requisitos contemplados en el artículo 3 respecto a las cantidades no aceptadas;
b)
salvo en casos de fuerza mayor, si el agente económico no entrega los productos en el plazo establecido en la nota de entrega, de forma proporcional a las cantidades no entregadas y se cancelará la compra de intervención de tales cantidades.
No obstante, en el caso de los cereales, el arroz y la carne de vacuno, si la cantidad realmente entregada y aceptada es inferior a la cantidad especificada en la nota de entrega, la garantía se liberará en su totalidad cuando la diferencia no supere el 5 %.
7. En el caso de la venta de productos de intervención, salvo en casos de fuerza mayor, la garantía se ejecutará:
a)
con respecto a las cantidades cuyo pago no haya sido efectuado de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y se cancelará la venta de tales cantidades;
b)
cuando no se hayan cumplido las obligaciones relativas a la salida de productos en virtud del régimen de distribución de alimentos a las personas más necesitadas.
8. En el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, la garantía se ejecutará si:
a)
menos del 95 % de las cantidades especificadas en la licitación o solicitud entran en almacén en las condiciones previstas en el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240;
b)
una cantidad inferior al porcentaje de la cantidad contractual contemplada en el artículo 8, apartado 1, se conserva en almacén, incluso en el caso del azúcar almacenado a granel en un silo designado por el agente económico, durante el período fijado en el Reglamento de Ejecución por el que se abre el procedimiento de licitación o se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado;
c)
no se cumple el plazo para la entrada de los productos en almacén establecido en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240;
d)
los controles previstos en el título IV, capítulo I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 demuestran que los productos almacenados no se ajustan a los requisitos de calidad mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento;
e)
no se cumple el requisito previsto en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1238:oj#art-5