Art. 68

Director ejecutivo

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 68 Director ejecutivo 1.   El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes. 2.   El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración atendiendo al mérito y a las capacidades demostradas en el ámbito de la administración y la gestión, y a sus competencias y experiencia en los ámbitos pertinentes, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuestos por la Comisión al término de un concurso abierto y transparente, tras la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones, según proceda. Antes de que se adopte la decisión del Consejo de Administración, el observador a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra x), informará del procedimiento. Para la celebración del contrato de empleo del director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del Consejo de Administración. Antes de su nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. 3.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Al final del período, la Comisión realizará una evaluación de la actuación del director ejecutivo y las futuras funciones y desafíos de la Agencia. 4.   Previa propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 3, el Consejo de Administración podrá prorrogar una vez la duración del mandato del director ejecutivo por no más de cinco años. 5.   El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En el mes que precede a esa prórroga de su mandato, el director ejecutivo podrá ser invitado a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. 6.   Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto tras esa prórroga de su mandato. 7.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, previa solicitud de la Comisión o de un tercio de sus miembros.
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