Art. 67

Disposiciones generales

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 67 Disposiciones generales 1.   Se aplicará al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, así como las normas adoptadas por acuerdo entre las instituciones de la Unión con el fin de poner en práctica tales disposiciones. 2.   Sin perjuicio del artículo 51, apartado 1, letra j), del presente Reglamento, las normas de desarrollo adoptadas por la Comisión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a otros agentes, incluidas las disposiciones generales de aplicación, se aplicarán a la Agencia por analogía, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 3.   La Agencia tomará las medidas administrativas adecuadas, entre otras cosas por medio de estrategias de formación y prevención, para organizar sus servicios de modo que se evite todo conflicto de interés.
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