Art. 52

Documentos de programación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 52 Documentos de programación 1.   El Consejo de Administración adoptará el documento de programación que contiene los programas anuales y plurianuales, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, y lo remitirá a los Estados miembros, al Parlamento Europeo y al Consejo, a la Comisión y a las redes contempladas en el artículo 38. El programa de trabajo anual establecerá las acciones que deba desempeñar la Agencia durante el año entrante. El Consejo de Administración establecerá los procedimientos adecuados que deberán aplicarse para la adopción del documento de programación, con inclusión de la consulta con las partes implicadas pertinentes. 2.   El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. En caso de que la Comisión, en el plazo de quince días a partir de la fecha de aprobación del documento de programación, manifieste su desacuerdo con el mismo, el Consejo de Administración volverá a examinar dicho programa y lo aprobará en el plazo de dos meses, eventualmente tras haberlo modificado, en segunda lectura, ya sea por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, incluidos todos los representantes de la Comisión, o bien por unanimidad de los representantes de los Estados miembros. 3.   El programa de trabajo anual de la Agencia definirá, para cada actividad, los objetivos perseguidos. Como regla general, cada actividad estará claramente asociada con los recursos presupuestarios y humanos necesarios para su realización, de acuerdo con los principios de presupuestación y gestión por actividades, así como con la evaluación previa de impacto prevista en el artículo 8, apartado 2. 4.   En caso de que fuera necesario, el Consejo de Administración modificará el documento de programación adoptado si se encomienda una nueva función a la Agencia. La inclusión de dicha nueva función estará sujeta a un análisis de las consecuencias sobre los recursos humanos y presupuestarios de conformidad con el artículo 8, apartado 2, y podrá estar supeditada a una decisión de retrasar otras actividades. 5.   El programa de trabajo plurianual de la Agencia fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados e indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una indicación de la programación de los recursos, que incluirá las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal. Se consultará al Parlamento Europeo sobre el proyecto de programa de trabajo plurianual. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda, en particular para atender al resultado de la evaluación y revisión a que se hace referencia en el artículo 82.
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