Art. 51
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 51
Funciones del Consejo de Administración
1. A fin de garantizar el ejercicio de sus funciones por la Agencia, el Consejo de Administración:
a)
aprobará el informe anual sobre las actividades de la Agencia en el año anterior, lo remitirá, a más tardar el 1 de julio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y lo hará público;
b)
adoptará cada año, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, después de recibir el dictamen de la Comisión y de conformidad con el artículo 52, el documento de programación de la Agencia;
c)
adoptará, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones respecto al presupuesto de la Agencia, en aplicación del capítulo 10;
d)
establecerá los procedimientos de toma de decisiones del director ejecutivo;
e)
adoptará sus normas generales, métodos de trabajo y procedimientos en materia de visitas, auditorías e inspecciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 33 y 34;
f)
aprobará su reglamento interno;
g)
adoptará y actualizará los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 39;
h)
a reserva de lo dispuesto en el apartado 2, ejercerá, respecto del personal de la Agencia, las facultades que otorga el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión (el «Estatuto de los funcionarios» y el «Régimen aplicable a otros agentes»), establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (23) a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la Autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo;
i)
tomará decisiones debidamente motivadas en relación con la suspensión de la inmunidad de conformidad con el artículo 17 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
j)
presentará a la Comisión, para acuerdo, las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a otros agentes, en caso de que sean distintas de las adoptadas por la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 110 de dicho Estatuto;
k)
designará al director ejecutivo y, en su caso, prorrogará su mandato o lo destituirá por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68;
l)
designará a los miembros del Comité Ejecutivo por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, de conformidad con el artículo 53;
m)
adoptará un mandato para las funciones del Comité Ejecutivo indicadas en el artículo 53;
n)
adoptará las decisiones relativas a las disposiciones indicadas en el artículo 75, apartado 2;
o)
designará y destituirá a los miembros de las Salas de Recurso por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 y en el artículo 56, apartado 4;
p)
adoptará una decisión por la que se establezcan las normas aplicables a las comisiones de servicio de expertos nacionales en la Agencia, de conformidad con el artículo 69;
q)
adoptará una estrategia contra el fraude proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta un análisis de la rentabilidad de las medidas que vayan a aplicarse;
r)
garantizará un adecuado seguimiento de las conclusiones y recomendaciones emanadas de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de las diferentes auditorías y evaluaciones, tanto internas como externas, y comprobará que el director ejecutivo toma las medidas apropiadas;
s)
adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de interés entre los miembros del Consejo de Administración y de la Sala de Recurso y de los participantes en grupos de trabajo y de los grupos indicados en el artículo 5, apartado 2, y otros miembros del personal no cubiertos por el Estatuto de los funcionarios. Entre dichas normas se incluirán disposiciones sobre declaraciones de intereses y, cuando proceda, sobre las actividades profesionales posteriores a la situación de empleo;
t)
adoptará directrices y una lista de los principales elementos que deberán incluirse en los acuerdos de cooperación que hayan de celebrarse entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76;
u)
adoptará un modelo marco para la asignación financiera de las tasas abonadas por el solicitante a que se refiere el artículo 76, apartado 2, a efectos de los artículos 14, 20 y 21;
v)
establecerá procedimientos de cooperación de la Agencia y su personal en procedimientos judiciales nacionales;
w)
adoptará normas de procedimiento de los grupos de trabajo y otros grupos, y baremos relativos a los gastos de mantenimiento y estancia de sus miembros, tal como se indica en el artículo 5, apartados 5 y 9;
x)
nombrará a un observador de entre sus miembros para que supervise el proceso de selección aplicado por la Comisión para el nombramiento del director ejecutivo;
y)
adoptará las normas de desarrollo adecuadas del Reglamento n.o 1 (24), de conformidad con las normas de votación determinadas en el artículo 74, apartado 1.
2. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión en aplicación del artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a otros agentes por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos correspondientes y se determinen las condiciones en las que pueda suspenderse dicha delegación de competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar estas competencias. El director ejecutivo informará al Consejo de Administración acerca de estas subdelegaciones.
En aplicación del párrafo primero, cuando lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente, a través de una decisión, la delegación de las competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias de este último y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo. El delegado informará de dicha delegación al Consejo de Administración.
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