Art. 49

Reuniones

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 49 Reuniones 1.   Las reuniones del Consejo de Administración se desarrollarán de conformidad con su reglamento interno y serán convocadas por su presidente. El director ejecutivo de la Agencia participará en las reuniones, excepto cuando su participación pueda suponer un conflicto de intereses, si así lo decide su presidente, o cuando el Consejo de Administración deba tomar una decisión relativa al artículo 70, de conformidad con el artículo 51, apartado 1, letra i). El Consejo de Administración podrá invitar a personas cuya opinión pueda ser de interés a asistir como observadores al debate de determinados puntos del orden del día de sus reuniones. 2.   El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año. Se reunirá asimismo por iniciativa de su presidente o a petición de la Comisión, de la mayoría de los miembros o de un tercio de los representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración. 3.   Cuando surja de una cuestión confidencial o un conflicto de intereses, el Consejo de Administración podrá decidir estudiar puntos específicos de su orden del día sin que estén presentes los miembros afectados. Ello no afecta al derecho de los Estados miembros y de la Comisión de estar representados por un suplente o por cualquier otra persona. La presente disposición podrá desarrollarse detalladamente en el reglamento interno del Consejo de Administración.
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