Art. 48

Presidencia del Consejo de Administración

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 48 Presidencia del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración elegirá, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, a un presidente de entre los representantes de los Estados miembros y a un vicepresidente de entre sus miembros. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones. 2.   La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años y podrá renovarse una vez. Sin embargo, si su calidad de miembros del Consejo de Administración termina en cualquier momento durante su mandato, este también expirará automáticamente en la misma fecha.
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