Art. 24
Apoyo a los organismos de evaluación de la conformidad notificados
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 24
Apoyo a los organismos de evaluación de la conformidad notificados
1. La Agencia dará su respaldo a las actividades de los organismos de evaluación de la conformidad notificados como se contemplan en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/797. Este respaldo incluirá, en particular, la cuestión de la elaboración de las directrices para evaluar la conformidad o idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad como se contempla en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/797 y de directrices para el procedimiento de verificación «CE» contemplado en los artículos 10 y 15 de la Directiva (UE) 2016/797.
2. La Agencia podrá facilitar la cooperación entre los organismos de evaluación de la conformidad notificados, con arreglo al artículo 44 de la Directiva (UE) 2016/797 y, en particular, podrá asumir la secretaría técnica de su grupo de coordinación.
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