Art. 21

Autorizaciones para la puesta en el mercado de tipos de vehículos

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 21 Autorizaciones para la puesta en el mercado de tipos de vehículos La Agencia expedirá autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos ferroviarios y estará facultada para renovar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones que haya expedido de conformidad con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2016/797.
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