Art. 20
Autorizaciones para la puesta en el mercado de vehículos
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 20
Autorizaciones para la puesta en el mercado de vehículos
La Agencia concederá las autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos ferroviarios y estará capacitada para renovar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones que haya expedido. A tal fin, la Agencia cooperará con las autoridades nacionales de seguridad de conformidad con el artículo 21 de la Directiva (UE) 2016/797.
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