Art. 66

Lucha contra el fraude

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 66 Lucha contra el fraude 1.   Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, Europol se adherirá, a más tardar el 30 de octubre de 2017, al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (27) y adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todos los empleados de Europol utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo. 2.   El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de Europol fondos de la Unión. 3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una subvención o un contrato otorgados por Europol. Dichas investigaciones se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (28). 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de colaboración con órganos de la Unión, autoridades de países terceros, organizaciones internacionales y entidades privadas, contratos, convenios de subvención y decisiones de subvención de Europol incluirán disposiciones por las que se faculte expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías e investigaciones a que se refieren los apartados 2 y 3, de conformidad con sus respectivas competencias.
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