Art. 65
Transparencia
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 65
Transparencia
1. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos que obren en poder de Europol.
2. A más tardar el 14 de diciembre de 2016, el Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 con respecto a los documentos de Europol.
3. Las decisiones adoptadas por Europol en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una queja al Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con, respectivamente, los artículos 228 y 263 del TFUE.
4. Europol publicará en su página web la lista de los miembros del Consejo de Administración y los resúmenes de los resultados de las reuniones del Consejo de Administración. La publicación de esos resúmenes se omitirá o restringirá de forma temporal o permanente si pudiera poner en peligro el desempeño de las tareas de Europol, teniendo en cuenta sus obligaciones de discreción y confidencialidad y la naturaleza operativa de Europol.
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