Art. 68
Evaluación y reexamen
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 68
Evaluación y reexamen
1. A más tardar el 1 de mayo de 2022, y posteriormente cada cinco años, la Comisión velará por que se lleve a cabo una evaluación para valorar, en particular, el impacto, la eficacia y la eficiencia de Europol y sus prácticas de trabajo. La evaluación podrá abordar, en particular, la necesidad de modificar la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las tareas de Europol y las repercusiones financieras de cualquier modificación de este tipo.
2. La Comisión someterá el informe de evaluación al Consejo de Administración. El Consejo de Administración aportará sus observaciones sobre el informe de evaluación en un plazo de tres meses desde la fecha de recepción. La Comisión remitirá el informe final de evaluación junto con sus conclusiones, así como las observaciones del Consejo de Administración en un anexo, al Parlamento Europeo, al Consejo, a los parlamentos nacionales y al Consejo de Administración. Cuando proceda, los resultados principales del informe de evaluación se harán públicos.
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