Art. 49

Disposiciones generales sobre responsabilidad y derecho a una indemnización

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 49 Disposiciones generales sobre responsabilidad y derecho a una indemnización 1.   La responsabilidad contractual de Europol se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria en un contrato celebrado por Europol. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, en el caso de responsabilidad extracontractual, Europol, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, indemnizará los daños causados por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad individual del personal de Europol ante Europol se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o el régimen aplicable a los otros agentes.
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