Art. 47

Derecho a presentar una queja ante el SEPD

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 47 Derecho a presentar una queja ante el SEPD 1.   Cualquier interesado que considere que el tratamiento por parte de Europol de datos personales que guarden relación con él no respeta el presente Reglamento tendrá derecho a presentar una queja ante el SEPD. 2.   Cuando una queja se refiera a una decisión contemplada en los artículos 36 o 37, el SEPD consultará a las autoridades nacionales de control del Estado miembro del que procedan los datos o del Estado miembro directamente interesado. La decisión del SEPD, que podría consistir en la negativa a comunicar información alguna, tendrá en cuenta el dictamen de la autoridad nacional de control. 3.   Cuando una queja se refiera al tratamiento de datos facilitados por un Estado miembro a Europol, el SEPD y la autoridad nacional de control del Estado miembro que haya facilitado los datos se cerciorarán, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, de que se han efectuado correctamente las comprobaciones necesarias sobre la legalidad del tratamiento de datos. 4.   Cuando una queja se refiera al tratamiento de datos facilitados a Europol por organismos de la Unión, países terceros u organizaciones internacionales, o de datos extraídos por Europol de fuentes públicamente disponibles o que resulten de los propios análisis de Europol, el SEPD se cerciorará de que Europol ha efectuado correctamente las comprobaciones necesarias sobre la legalidad del tratamiento de datos.
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