Art. 40

Inscripción y documentación

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 40 Inscripción y documentación 1.   A fin de verificar la licitud del tratamiento de datos, realizar un autocontrol y garantizar la adecuada integridad y seguridad de los datos, Europol deberá llevar anotaciones de la recogida, alteración, acceso, divulgación, combinación o cancelación de datos personales. Estas inscripciones o documentación se suprimirán al cabo de tres años, a menos que los datos que contengan sigan siendo necesarios para un control en curso. No será posible modificar las inscripciones. 2.   Las inscripciones o la documentación preparadas en virtud del apartado 1 se comunicarán, si así lo pidiera, al SEPD, al responsable de protección de datos y, si lo requiere una investigación específica, a la unidad nacional afectada. La información así comunicada se utilizará únicamente a efectos del control de la protección de datos y asegurando el adecuado tratamiento de los datos, así como su integridad y seguridad.
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