Art. 39

Consulta previa

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 39 Consulta previa 1.   Cualquier nuevo tipo de operación de tratamiento que se lleve a cabo estará sujeto a consultas previas cuando: a) vayan a tratarse datos de las categorías especiales mencionadas en el artículo 30, apartado 2; b) el tipo de tratamiento, en particular cuando se usen tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos, presenten riesgos específicos para los derechos y libertades fundamentales y, en particular, para la protección de los datos personales de los interesados. 2.   La consulta previa la llevará a cabo el SEPD tras recibir una notificación del responsable de protección de datos que deberá incluir, como mínimo, una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas, una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, las medidas contempladas para hacer frente a estos riesgos, y las garantías y medidas de seguridad y mecanismos destinados a garantizar la protección de los datos personales y a probar la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y las demás personas afectadas. 3.   El SEPD emitirá su dictamen al Consejo de Administración en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación. Dicho plazo podrá suspenderse hasta que el SEPD haya obtenido cualquier otra información que pudiera haber solicitado. Si no se hubiera emitido el dictamen al cabo de cuatro meses, deberá entenderse que es favorable. Si, según el dictamen del SEPD, el tratamiento notificado pudiera constituir una violación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, deberá, en su caso, formular propuestas para impedir dicha violación. En caso de que Europol no modificara la operación de tratamiento en consecuencia, el SEPD podrá hacer uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 43, apartado 3. 4.   El SEPD llevará un registro de todas las operaciones de tratamiento que se le hayan notificado en virtud del apartado 1. Dicho registro no será público.
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