Art. 5
Ejecución y ajustes
En vigor desde 10 may 2016
Artículo 5
Ejecución y ajustes
1. El plan de reorganización de actividades incluirá hitos de aplicación e indicadores de rendimiento específicos, adecuados y, como mínimo, trimestrales. Estos hitos e indicadores podrán adaptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2.
2. El plan de reorganización de actividades deberá prever la posibilidad de que el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE adapte la estrategia de reorganización o medidas individuales cuando se espere que su ejecución ya no contribuya al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo dentro del plazo previsto. Tales adaptaciones se comunicarán a la autoridad de resolución y a la autoridad competente en el informe de situación sobre la ejecución del plan de reorganización de actividades a que se refiere el artículo 6. Cuando sea necesario por razones de urgencia, las adaptaciones también podrán comunicarse a través de informes extraordinarios.
3. El órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE no se desviará de la aplicación del plan de reorganización de actividades hasta haber obtenido la autorización para proceder a las adaptaciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 52, apartados 7, 8 y 9, de la Directiva 2014/59/UE.
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