Art. 6
Informe de situación
En vigor desde 10 may 2016
Artículo 6
Informe de situación
1. El informe de situación que debe presentarse a la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 52, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE incluirá un análisis y una evaluación del avance en la ejecución del plan de reorganización de actividades, incluyendo al menos lo siguiente:
a)
los hitos cumplidos, las medidas realizadas y una comparación de sus efectos con los previstos en el plan de reorganización de actividades;
b)
el rendimiento de la entidad o sociedad y una comparación con las previsiones del plan de reorganización de actividades y los informes de situación anteriores;
c)
los motivos por los que no se ha cumplido algún hito o indicador de rendimiento y propuestas para solucionar los retrasos o deficiencias;
d)
cualquier otra cuestión que surja en la ejecución del plan de reorganización de actividades que pueda impedir el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE;
e)
las medidas e hitos siguientes y una evaluación de la probabilidad de que se cumplan;
f)
proyecciones de resultados financieros actualizadas;
g)
en caso necesario y cuando se justifique, una propuesta de adaptación de las medidas individuales, hitos o indicadores de rendimiento, de conformidad con el artículo 5, apartado 2.
2. Las autoridades de resolución podrán en todo momento exigir al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE que faciliten información sobre la aplicación del plan de reorganización de actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1400:oj#art-6