Art. 3

Resultados financieros — Requisitos reglamentarios

En vigor desde 10 may 2016
Artículo 3 Resultados financieros — Requisitos reglamentarios 1.   El plan de reorganización de actividades incluirá las previsiones de resultados financieros de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE durante el período de reorganización y mostrará cómo se restablecerá la viabilidad a largo plazo. Expondrá en particular: a) los costes y las repercusiones de la reorganización en la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de la entidad o sociedad; b) una descripción de las necesidades de financiación durante el período de reorganización y las posibles fuentes de financiación; c) la manera en que la entidad o sociedad podrá operar cubriendo todos sus costes, incluidos los gastos de amortización y cargas financieras, y ofrecer una rentabilidad aceptable al término del período de reorganización; d) un balance tras la resolución que refleje la nueva estructura de deuda y capital y la amortización de activos sobre la base de la valoración efectuada con arreglo al artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, o la valoración definitiva a posteriori a que se hace referencia en su artículo 36, apartado 10; e) una proyección de los principales datos financieros, a nivel de grupo, de entidad y de rama de actividad, relativos, en particular, a la liquidez, las características de los préstamos, el perfil de financiación, la rentabilidad y la eficiencia. 2.   El plan de reorganización de actividades expondrá las medidas que la entidad o sociedad tomará para garantizar que es capaz de cumplir todos los requisitos prudenciales y otros requisitos normativos aplicables con carácter prospectivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, antes de que finalice el período de reorganización, incluidos los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, a tenor del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.
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