Art. 2
Estrategia y medidas
En vigor desde 10 may 2016
Artículo 2
Estrategia y medidas
1. El plan de reorganización de actividades incluirá todos los elementos siguientes:
a)
una descripción histórica y financiera de los factores que contribuyeron a las dificultades de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, incluidos los indicadores de rendimiento pertinentes que se deterioraron en el período anterior a la resolución y el motivo de su deterioro;
b)
una breve descripción de las medidas de gestión de crisis y prevención de crisis, cuando dichas medidas hayan sido aplicadas por la autoridad competente, la autoridad de resolución o la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE antes de la presentación del plan de reorganización de actividades;
c)
una descripción de la estrategia de reorganización de actividades y de las medidas destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad durante el período de reorganización, que incluya una descripción de cada uno de los siguientes elementos:
i)
el modelo de negocio reorganizado,
ii)
las medidas de ejecución de la estrategia de reorganización de actividades a nivel de grupo, de entidad y de rama de actividad,
iii)
la duración prevista del período de reorganización y los hitos importantes,
iv)
la interacción con la autoridad de resolución y la autoridad competente,
v)
la estrategia para la implicación de los interesados externos pertinentes, como sindicatos u organizaciones laborales,
vi)
la estrategia de comunicación interna y externa de las medidas de reorganización de actividades.
2. En caso de que partes de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE vayan a ser liquidadas o vendidas, la estrategia de reorganización a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo deberá indicar todos los elementos siguientes:
a)
la entidad o rama de actividad pertinente, el método de liquidación o venta, incluidas las hipótesis subyacentes y las posibles pérdidas previstas;
b)
el calendario previsto;
c)
toda financiación o servicio proporcionado por o a la entidad o sociedad que permanezca.
3. Los ingresos derivados de la venta de activos, entidades o ramas de actividad prevista en el plan de reorganización de actividades se calcularán de forma prudente y con relación a un valor de referencia o valoración fiable, como una valoración de expertos, un ejercicio de prospección del mercado o el valor de ramas de actividad o entidades similares. En el cálculo, deberá tenerse en cuenta la probabilidad de realización de pérdidas.
4. En cuanto a las partes de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que no vayan a ser liquidadas o vendidas, el plan de reorganización de actividades indicará los medios para subsanar cualquier deficiencia en su funcionamiento o rendimiento que puedan afectar a su viabilidad a largo plazo, incluso en el caso de que estas deficiencias no estén directamente relacionadas con la inviabilidad de dicha entidad o sociedad.
5. Las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades tendrán en cuenta los puntos fuertes y débiles de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y de su modelo de negocio reorganizado en relación con el entorno económico y de mercado en el que opere.
6. La estrategia de reorganización podrá incluir medidas previamente indicadas en el plan de recuperación o en el plan de resolución, siempre que el plan de resolución sea accesible a la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y cuando tales medidas sigan siendo válidas tras la resolución. Esta posibilidad no implica que la autoridad de resolución deba compartir el plan de resolución con el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.
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