Art. 6
En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 15 de mayo de 2020.
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