Art. 69

Acumulación y atribución de operaciones por cuenta propia

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 69 Acumulación y atribución de operaciones por cuenta propia (Artículo 28, apartado 1, y artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión que hayan acumulado operaciones por cuenta propia con una o más órdenes de clientes no atribuirán las operaciones relacionadas de una manera que resulte perjudicial para un cliente. 2.   Cuando una empresa de inversión acumule la orden de un cliente con una operación por cuenta propia y la orden acumulada se ejecute parcialmente, procederá a atribuir las operaciones relacionadas con el cliente con prioridad sobre la empresa. Cuando una empresa de servicios de inversión pueda demostrar de forma razonable que sin la combinación no habría podido ejecutar la orden en términos tan ventajosos, o incluso que no habría podido ejecutarla, podrá atribuir proporcionalmente la operación por cuenta propia, en virtud de su política de atribución de órdenes mencionada en el artículo 68, apartado 1, letra c). 3.   Como parte de la política de atribución de órdenes mencionada en el artículo 68, apartado 1, letra c), las empresas de servicios de inversión establecerán procedimientos concebidos para evitar la reatribución, de forma perjudicial para los clientes, de las operaciones por cuenta propia que se ejecuten en combinación con órdenes de clientes.
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