Art. 66

Política de ejecución

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 66 Política de ejecución (Artículo 27, apartados 5 y 7 de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión revisarán, al menos anualmente, la política de ejecución establecida en virtud del artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, así como sus sistemas de ejecución de órdenes. Esta revisión también se llevará a cabo siempre que se produzca un cambio importante, tal como se define en el artículo 65, apartado 7, que afecte a la capacidad de la empresa de seguir obteniendo sistemáticamente el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de sus clientes utilizando los centros contemplados en su política de ejecución. La empresa de servicios de inversión deberá evaluar si se ha producido un cambio importante y se planteará la pertinencia de modificar la importancia relativa de los factores de mejor ejecución a la hora de cumplir la obligación general de realizar la mejor ejecución posible. 2.   La información sobre la política de ejecución se adaptará en función de la categoría de instrumentos financieros y el tipo de servicio prestado y deberá incluir la información que figura en los apartados 3 a 9. 3.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a los clientes lo que a continuación se indica sobre su política de ejecución, con suficiente antelación con respecto a la prestación del servicio: a) una explicación de la importancia relativa que la empresa de servicios de inversión otorga, en virtud de los criterios citados en el artículo 59, apartado 1, a los factores mencionados en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, o el proceso por el cual la empresa determina la importancia relativa de dichos factores; b) una lista de los centros de ejecución que la empresa utilice preferentemente a la hora de cumplir su obligación de adoptar todas las medidas razonables para obtener sistemáticamente el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de los clientes y en la que se precisará qué centros de ejecución se utilizan para cada categoría de instrumentos financieros, órdenes de clientes minoristas, órdenes de clientes profesionales y operaciones de financiación de valores; c) una lista de los factores utilizados para seleccionar un centro de ejecución, incluidos factores cualitativos tales como los sistemas de compensación, los interruptores de circuito, las actuaciones programadas, o cualquier otra consideración pertinente y la importancia relativa de cada factor; la información sobre los factores utilizados para seleccionar un centro de ejecución será coherente con los controles utilizados por la empresa, al revisar la adecuación de sus políticas y sistemas, para demostrar a sus clientes que se ha logrado sistemáticamente la mejor ejecución; d) de qué modo se considera que los factores de la ejecución, tales como el precio, los costes, la rapidez de ejecución, la probabilidad de ejecución y cualquier otro factor pertinente forman parte de todas las medidas oportunas para obtener el mejor resultado posible para el cliente; e) si procede, información de que la empresa ejecuta órdenes fuera de un centro de negociación, las consecuencias, por ejemplo el riesgo de contraparte derivado de tal ejecución fuera de un centro de negociación, y, a petición de los clientes, información adicional sobre las consecuencias de esta modalidad de ejecución; f) una advertencia clara y visible de que cualquier instrucción específica de un cliente puede impedir que, por lo que respecta a los elementos afectados por esa instrucción, la empresa adopte las medidas que ha previsto y aplicado en el contexto de su política de ejecución de cara a obtener el mejor resultado posible en la ejecución de dichas órdenes; g) un resumen del proceso de selección de los centros de ejecución, las estrategias de ejecución empleadas, los procedimientos y el proceso utilizados para analizar la calidad de ejecución obtenida y el modo en que las empresas controlan y verifican que se han obtenido los mejores resultados posibles para sus clientes. Dicha información se facilitará en un soporte duradero o por medio de un sitio web (cuando este no constituya un soporte duradero) a condición de que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo 3, apartado 2. 4.   Cuando las empresas de servicios de inversión apliquen diversas comisiones en función del centro de ejecución, la empresa deberá explicar estas diferencias con el suficiente detalle para que el cliente pueda comprender las ventajas y los inconvenientes de la elección de un determinado centro de ejecución. 5.   Cuando las empresas de servicios de inversión inviten a los clientes a optar por un centro de ejecución, se ofrecerá información imparcial, clara y no engañosa para impedir que el cliente elija un centro de ejecución en lugar de otro basándose solo en la política de precios aplicada por la empresa. 6.   Las empresas de servicios de inversión solo recibirán pagos de terceros que cumplan lo dispuesto en el artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE, y deberán informar a los clientes acerca de los incentivos que, en su caso, reciban de los centros de ejecución. La información especificará las comisiones aplicadas por la empresa de servicios de inversión a todas las contrapartes implicadas en la operación, y cuando las comisiones varíen en función del cliente, indicará la cuantía máxima de las comisiones o la horquilla de comisiones aplicables. 7.   Cuando una empresa de servicios de inversión cobre a más de un participante en una operación, de conformidad con el artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, dicha empresa informará a sus clientes del valor de cualquier beneficio monetario o de otro tipo que haya obtenido. 8.   Cuando un cliente solicite a una empresa de servicios de inversión información razonable y proporcionada sobre sus políticas o mecanismos y la forma en que se revisan, dicha empresa deberá responder claramente y en un plazo razonable. 9.   Cuando una empresa de servicios de inversión ejecute órdenes para clientes minoristas, facilitará a dichos clientes un resumen de la política correspondiente, con especial atención al total de los gastos en que incurran. En el resumen se facilitará también un enlace a los datos más recientes publicados sobre la calidad de ejecución, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, de cada centro de ejecución contemplado por la empresa de servicios de inversión en su política.
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