Art. 65

Deber de actuar con arreglo al mejor interés del cliente por parte de las empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras y recepción y transmisión de órdenes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 65 Deber de actuar con arreglo al mejor interés del cliente por parte de las empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras y recepción y transmisión de órdenes (Artículo 24, apartado 1, y artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión, al prestar servicios de gestión de carteras, deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, de actuar en el mejor interés de sus clientes cuando emitan órdenes de ejecución a otras entidades como consecuencia de decisiones adoptadas por dichas empresas de servicios de inversión en el sentido de negociar con instrumentos financieros por cuenta de su cliente. 2.   Las empresas de servicios de inversión que presten servicios de recepción y transmisión de órdenes deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, de actuar en el mejor interés de sus clientes, cuando transmitan órdenes de estos a otras entidades para su ejecución. 3.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 o 2, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir lo establecido en los apartados 4 a 7 del presente artículo y en el artículo 64, apartado 4. 4.   Las empresas de servicios de inversión adoptarán las medidas oportunas para obtener los mejores resultados posibles para sus clientes, atendiendo a los factores mencionados en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE. La importancia relativa de esos factores se determinará a la luz de los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, y, en el caso de clientes minoristas, del requisito establecido en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE. Se considerará que una empresa de servicios de inversión cumple las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 o 2, y no está obligada a adoptar las medidas a que se refiere este apartado, si al colocar una orden en otra entidad, o transmitirle una orden, sigue instrucciones específicas de su cliente. 5.   Las empresas de servicios de inversión adoptarán y aplicarán una política que les permita cumplir la obligación establecida en el apartado 4. Esa política especificará, para cada tipo de instrumento, las entidades en las que se coloquen o a las que se transmitan órdenes para su ejecución. Las entidades especificadas deberán disponer de sistemas de ejecución que permitan a las empresas de servicios de inversión cumplir con las obligaciones que les incumban en virtud del presente artículo cuando coloquen una orden en esa entidad, o le transmitan una orden. 6.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a sus clientes información sobre la política adoptada de conformidad con el apartado 5, y los apartados 2 a 9, del artículo 66. Las empresas de servicios de inversión facilitarán a sus clientes información adecuada sobre la empresa y sus servicios y las entidades seleccionadas para la ejecución. En particular, cuando la empresa de servicios de inversión seleccione a otras empresas para prestar servicios de ejecución de órdenes, establecerá y publicará con periodicidad anual, con respecto a cada clase de instrumento financiero, las cinco principales empresas de servicios de inversión, en términos de volumen de operaciones, en las que haya colocado o a las que haya transmitido órdenes de clientes para su ejecución en el año precedente, así como información sobre la calidad de ejecución obtenida. La información deberá coincidir con la publicada de conformidad con las normas técnicas elaboradas de conformidad con el artículo 27, apartado 10, letra b), de la Directiva 2014/65/CE. Previa petición razonable de un cliente, las empresas de servicios de inversión facilitarán a sus clientes o posibles clientes información sobre las entidades en las que coloquen o a las que transmitan las órdenes para su ejecución. 7.   Las empresas de servicios de inversión comprobarán periódicamente la eficacia de la política adoptada en virtud de lo establecido en el apartado 5 y, en particular, controlarán la calidad de ejecución de las entidades contempladas en esa política, y, en su caso, solucionarán toda posible deficiencia. Las empresas de servicios de inversión revisarán su política y sus sistemas al menos anualmente. Igualmente, se efectuará una revisión siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad de la empresa para seguir ofreciendo a sus clientes los mejores resultados posibles. Las empresas de servicios de inversión deberán evaluar si se ha producido un cambio importante y se plantearán la pertinencia de hacer cambios en lo que atañe a los centros de ejecución o las entidades en las que depositan preferentemente su confianza a la hora de cumplir la obligación general de realizar la mejor ejecución posible. Un cambio importante será un hecho importante que pueda afectar a los parámetros de la mejor ejecución, tales como el coste, el precio, la rapidez, la probabilidad de la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. 8.   El presente artículo no será de aplicación cuando la empresa de servicios de inversión que preste el servicio de gestión de carteras o de recepción y transmisión de órdenes también ejecute las órdenes recibidas o las decisiones de negociar por cuenta de la cartera de su cliente. En estos casos, será de aplicación el artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE.
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