Art. 49

Información relativa a la salvaguardia de los instrumentos financieros o fondos de clientes

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 49 Información relativa a la salvaguardia de los instrumentos financieros o fondos de clientes (Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión que mantengan instrumentos financieros o fondos que pertenecen a clientes proporcionarán a dichos clientes o posibles clientes la información especificada en los apartados 2 a 7, si procede. 2.   La empresa de servicios de inversión informará al cliente o posible cliente de la posibilidad de que los instrumentos financieros o fondos de ese cliente sean mantenidos por un tercero por cuenta de la empresa de servicios de inversión, así como de la responsabilidad de la empresa de servicios de inversión, con arreglo a la legislación nacional aplicable, en relación con cualquier acto u omisión del tercero y de las consecuencias para el cliente de la insolvencia del tercero. 3.   Cuando los instrumentos financieros del cliente o posible cliente puedan, si lo permite la legislación nacional, depositarse en una cuenta global de un tercero, la empresa de servicios de inversión informará al cliente de este hecho y le advertirá de forma clara de los riesgos resultantes. 4.   Cuando, con arreglo a la legislación nacional, no sea posible diferenciar los instrumentos financieros de clientes en poder de un tercero de los instrumentos financieros de los que sea titular dicho tercero, la empresa de servicios de inversión informará al cliente minorista o posible cliente minorista y le advertirá de forma clara de los riesgos resultantes. 5.   La empresa de servicios de inversión informará al cliente o posible cliente en caso de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos que pertenezcan a ese cliente o posible cliente estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado miembro, e indicarán que los derechos del cliente o posible cliente relativos a esos instrumentos financieros o fondos pueden diferir en consecuencia. 6.   Las empresas de servicios de inversión informarán al cliente de la existencia y las condiciones de cualquier derecho de garantía o de retención que la empresa tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros o los fondos del cliente, o cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos o fondos. Cuando proceda, también informará al cliente del hecho de que un depositario puede tener un derecho de garantía o de retención, o derecho de compensación en relación con esos instrumentos o fondos. 7.   Antes de realizar operaciones de financiación de valores relacionadas con instrumentos financieros mantenidos por cuenta de un cliente, o utilizar de otro modo dichos instrumentos financieros por cuenta propia o por cuenta de otro cliente, las empresas de servicios de inversión deberán proporcionar al cliente, con la suficiente antelación y en soporte duradero, información clara, completa y precisa sobre las obligaciones y responsabilidades de la empresa de servicios de inversión en cuanto al uso de esos instrumentos financieros, incluidas las condiciones para su restitución, y sobre los riesgos inherentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:565:oj#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil