Art. 48

Información sobre instrumentos financieros

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 48 Información sobre instrumentos financieros (Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán a los clientes o posibles clientes, con suficiente antelación antes de la prestación a los mismos de servicios de inversión o servicios auxiliares, una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta, en particular, la categorización del cliente como cliente minorista, cliente profesional o contraparte elegible. Esa descripción deberá explicar las características del tipo específico de instrumento considerado, el funcionamiento y los resultados del instrumento financiero en diferentes condiciones de mercado, tanto positivas como negativas, así como los riesgos inherentes a ese tipo de instrumento concreto, de manera suficientemente detallada para permitir al cliente adoptar decisiones de inversión informadas. 2.   La descripción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá, cuando sea pertinente para el tipo específico de instrumento del que se trate y la situación y nivel de conocimientos del cliente, los siguientes elementos: a) los riesgos conexos a ese tipo de instrumento financiero, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, el riesgo de pérdida total de la inversión, así como los riesgos asociados a la insolvencia del emisor o a eventos conexos, como la recapitalización interna; b) la volatilidad del precio de dichos instrumentos y cualquier limitación del mercado en el que puedan negociarse; c) información sobre los obstáculos o restricciones para la desinversión, como puede ser el caso, por ejemplo, de los instrumentos financieros ilíquidos o con un plazo de inversión fijo, indicando, en particular, los posibles métodos de salida y las consecuencias de cualquier salida, las posibles limitaciones y el plazo estimado para poder vender ese tipo de instrumento financiero recuperando los costes iniciales de la operación; d) el hecho de que un inversor podría asumir, además del coste de adquisición de los instrumentos, compromisos financieros y otras obligaciones, incluidos pasivos contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos; e) cualquier margen obligatorio u obligación similar, aplicable a los instrumentos de ese tipo. 3.   Si una empresa de servicios de inversión proporciona a un cliente minorista o posible cliente minorista información sobre un instrumento financiero que sea objeto de una oferta pública en ese momento y se ha publicado un folleto con relación a esa oferta, de conformidad con la Directiva 2003/71/CE, la empresa, con suficiente antelación antes de la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes o posibles clientes, informará a estos del lugar en que dicho folleto se ponga a disposición del público. 4.   Cuando un instrumento financiero se componga de dos o más instrumentos o servicios financieros distintos, la empresa de servicios de inversión facilitará una descripción adecuada de la naturaleza jurídica del instrumento financiero, de sus componentes y de la forma en que la interacción entre los componentes incide en los riesgos de la inversión. 5.   En el caso de los instrumentos financieros que incorporan una garantía o protección del capital, la empresa de servicios de inversión facilitará al cliente o posible cliente información sobre el alcance y la naturaleza de tal garantía o protección del capital. Cuando la garantía sea aportada por un tercero, la información al respecto incluirá datos suficientes sobre el garante y la garantía para permitir que el cliente o posible cliente hagan una valoración razonable de esta última.
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