Art. 23
Gestión de riesgos
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 23
Gestión de riesgos
(Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión deberán tomar las siguientes medidas relativas a la gestión de riesgos:
a)
establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos de gestión de riesgos adecuados que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades, procesos y sistemas de la empresa y, en su caso, establecer el nivel de riesgo tolerado por esta;
b)
adoptar disposiciones, procesos y mecanismos eficaces para gestionar los riesgos conexos a las actividades, procesos y sistemas de la empresa, a la luz de ese nivel de tolerancia del riesgo;
c)
supervisar lo siguiente:
i)
la adecuación y eficacia de sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos,
ii)
el nivel de cumplimiento por ella misma y por las personas pertinentes en su seno de las disposiciones, procesos y mecanismos adoptados de conformidad con la letra b),
iii)
la adecuación y eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a cualquier posible deficiencia en esas políticas, procedimientos, disposiciones, procesos y mecanismos, con inclusión de los casos en que las personas pertinentes no observen dichas disposiciones, procesos y mecanismos o no apliquen tales políticas y procedimientos.
2. En su caso y cuando resulte proporcionado a la luz de la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, y la naturaleza y gama de los servicios y actividades de inversión emprendidos en el curso del mismo, las empresas de servicios de inversión establecerán y mantendrán una función de gestión de riesgos que actúe de manera independiente y lleve a cabo las siguientes tareas:
a)
aplicación de la política y los procedimientos mencionados en el apartado 1;
b)
provisión de informes y asesoramiento a la alta dirección de conformidad con el artículo 25, apartado 2.
Si una empresa de servicios de inversión no establece y mantiene una función de gestión de riesgos con arreglo al párrafo primero, deberá poder demostrar, si así se le solicita, que las políticas y procedimientos que ha adoptado de conformidad con el apartado 1 se atienen a los requisitos previstos en él.
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