Art. 3
Contenido de los programas de apoyo
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 3
Contenido de los programas de apoyo
El programa de apoyo incluirá:
a)
para cada una de las medidas de ayuda específicas establecidas en los artículos 45 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
i)
una descripción de la estrategia propuesta y objetivos cuantificados,
ii)
las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes,
iii)
el procedimiento de solicitud,
iv)
los criterios de admisibilidad,
v)
los costes subvencionables y no subvencionables,
vi)
en su caso, la indicación de si son aplicables baremos estándar de costes unitarios o contribuciones en especie y, en caso afirmativo, la información sobre el método de cálculo y la adaptación anual,
vii)
cuando proceda, los criterios de prioridad y su respectiva ponderación,
viii)
el procedimiento de selección,
ix)
los plazos de pago a los beneficiarios,
x)
en su caso, la indicación de si pueden concederse anticipos, el porcentaje máximo y las condiciones,
xi)
en su caso, los datos sobre la delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sobre el sistema de verificación establecido para evitar la doble financiación,
xii)
en su caso, si se concede ayuda estatal;
b)
los resultados de las consultas celebradas;
c)
la estrategia global;
d)
una valoración en la que se expongan las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas;
e)
un calendario de aplicación de las medidas;
f)
un cuadro general de financiación de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;
g)
los criterios y otros indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación;
h)
las medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz del programa;
i)
los nombres y direcciones de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la aplicación del programa;
j)
el sitio web donde esté accesible al público la legislación nacional relativa al programa de apoyo.
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