Art. 3

Contenido de los programas de apoyo

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 3 Contenido de los programas de apoyo El programa de apoyo incluirá: a) para cada una de las medidas de ayuda específicas establecidas en los artículos 45 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: i) una descripción de la estrategia propuesta y objetivos cuantificados, ii) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes, iii) el procedimiento de solicitud, iv) los criterios de admisibilidad, v) los costes subvencionables y no subvencionables, vi) en su caso, la indicación de si son aplicables baremos estándar de costes unitarios o contribuciones en especie y, en caso afirmativo, la información sobre el método de cálculo y la adaptación anual, vii) cuando proceda, los criterios de prioridad y su respectiva ponderación, viii) el procedimiento de selección, ix) los plazos de pago a los beneficiarios, x) en su caso, la indicación de si pueden concederse anticipos, el porcentaje máximo y las condiciones, xi) en su caso, los datos sobre la delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sobre el sistema de verificación establecido para evitar la doble financiación, xii) en su caso, si se concede ayuda estatal; b) los resultados de las consultas celebradas; c) la estrategia global; d) una valoración en la que se expongan las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas; e) un calendario de aplicación de las medidas; f) un cuadro general de financiación de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; g) los criterios y otros indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación; h) las medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz del programa; i) los nombres y direcciones de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la aplicación del programa; j) el sitio web donde esté accesible al público la legislación nacional relativa al programa de apoyo.
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