Art. 42
Controles relativos a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 42
Controles relativos a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
1. A fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la ayuda a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos contempladas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros utilizarán el registro vitícola.
Los Estados miembros establecerán normas sobre los procedimientos para el seguimiento de la ejecución de cada acción en el ejercicio financiero y en la superficie mencionados en la solicitud de ayuda, en aplicación del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.
2. La verificación de que se ha procedido efectivamente al arranque como acción de reestructuración y reconversión de viñedos se efectuará mediante un control sobre el terreno. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando la teledetección proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 m2, la verificación podrá efectuarse mediante esa técnica.
3. Las superficies que reciban ayuda para operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos deberán someterse a una verificación sistemática antes y después de la ejecución de las operaciones. Esta verificación se referirá a las parcelas por las que se haya presentado una solicitud de ayuda.
La verificación previa a las operaciones también comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada, determinada con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento, y de la exclusión de la renovación normal de los viñedos, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
La verificación contemplada en el párrafo segundo se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de una herramienta gráfica o de un instrumento equivalente que permite medir la parcela plantada con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva de vinificación plantadas, la verificación podrá efectuarse mediante controles administrativos y, por consiguiente, la obligación de realizar un control sobre el terreno antes de la ejecución de las operaciones podrá limitarse al 5 % de las solicitudes, seleccionadas conforme al artículo 34 del presente Reglamento, a fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.
En caso de que el control sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o en parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante el año en cuestión.
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