Art. 40
Recuperación de los pagos indebidos
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 40
Recuperación de los pagos indebidos
1. El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se aplicará mutatis mutandis.
2. La imposición de sanciones y la recuperación de los importes indebidamente abonados se efectuarán sin perjuicio de la notificación de irregularidades a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión (14).
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