Art. 44

Superficie plantada

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 44 Superficie plantada 1.   A los efectos de las medidas previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, una superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras. La superficie plantada se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. 2.   Cuando un Estado miembro decida comprobar los costes subvencionables de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos y de cosecha en verde exclusivamente mediante baremos estándar de costes unitarios basados en unidades de medición diferentes de la superficie o mediante los justificantes que deben presentar los beneficiarios de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, las autoridades competentes podrán decidir no efectuar la medición de la superficie plantada, tal como se establece en el apartado 1 del presente artículo.
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