Art. 39

Criterios de admisibilidad

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 39 Criterios de admisibilidad Los Estados miembros examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes: a) las operaciones y sus acciones subyacentes se definen claramente, describen las acciones de inversión y mencionan el coste estimado; b) garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado; c) garantías de que los beneficiarios tienen acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar la ejecución efectiva de la operación; d) la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados y el probable efecto y éxito en la mejora del rendimiento general de las instalaciones de transformación o comercialización y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad.
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