Art. 37
Beneficiarios
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 37
Beneficiarios
1. Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII, parte II, de dicho Reglamento, organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores.
2. Las operaciones de los beneficiarios podrán contar con la participación de centros de investigación y desarrollo. Las organizaciones interprofesionales podrán asociarse a esas operaciones.
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