Art. 40

Criterios de prioridad

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 40 Criterios de prioridad 1.   Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros darán preferencia a las operaciones que: a) probablemente tengan efectos positivos en términos de ahorro de energía, eficiencia energética global y procesos ambientalmente sostenibles; b) incluyan un elemento de transferencia de conocimientos; c) garanticen la participación de centros de investigación y desarrollo. 2.   Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos otros criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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