Art. 36

Criterios de prioridad

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 36 Criterios de prioridad 1.   Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros darán preferencia a las operaciones que puedan tener efectos positivos en términos de ahorro de energía, eficiencia energética global y procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental. 2.   Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos otros criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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