Art. 32

Beneficiarios

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 32 Beneficiarios Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII, parte II, de dicho Reglamento, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores u organizaciones interprofesionales.
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