Art. 31

Criterios de prioridad

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 31 Criterios de prioridad Los Estados miembros podrán establecer criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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