Art. 32
Beneficiarios
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 32
Beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII, parte II, de dicho Reglamento, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores u organizaciones interprofesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1149:oj#art-32