Art. 2

Responsabilidad de los gastos

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 2 Responsabilidad de los gastos Los Estados miembros asumirán la responsabilidad de los gastos realizados en el marco de sus programas de apoyo o de las modificaciones de esos programas presentadas a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, en caso de que no sean aplicables de conformidad con el artículo 41, apartado 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1149:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil