Art. 2
Responsabilidad de los gastos
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 2
Responsabilidad de los gastos
Los Estados miembros asumirán la responsabilidad de los gastos realizados en el marco de sus programas de apoyo o de las modificaciones de esos programas presentadas a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, en caso de que no sean aplicables de conformidad con el artículo 41, apartado 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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