Art. 13
Requisitos generales de los módulos de generación de electricidad de tipo A
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 13
Requisitos generales de los módulos de generación de electricidad de tipo A
1. Los módulos de generación de electricidad de tipo A deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con la estabilidad de la frecuencia:
a)
en cuanto a los rangos de frecuencia:
i)
un módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de permanecer conectado a la red y funcionar dentro de los rangos de frecuencia y los períodos de tiempo especificados en el cuadro 2,
ii)
el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad, podrá acordar rangos de frecuencia más amplios, tiempos mínimos de funcionamiento superiores o requisitos específicos para variaciones combinadas de frecuencia y tensión con objeto de garantizar un uso óptimo de las capacidades técnicas de un módulo de generación de electricidad, si fuese necesario para mantener o restaurar la seguridad del sistema,
iii)
el propietario de la instalación de generación de electricidad no deberá negar sin causa justificada el consentimiento a aplicar rangos de frecuencia más amplios o tiempos mínimos de funcionamiento superiores, teniendo en cuenta su viabilidad económica y técnica;
b)
en relación con la capacidad para soportar derivadas de frecuencia, un módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de permanecer conectado a la red y de funcionar con derivadas de frecuencia de hasta el valor especificado por el GRT pertinente, a menos que la desconexión se haya producido por una protección frente a pérdida de suministro del tipo derivada de frecuencia. El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, especificará esta protección frente a pérdida de suministro del tipo derivada de frecuencia.
Cuadro 2
Períodos de tiempo mínimos durante los que un módulo de generación de electricidad debe ser capaz de funcionar a diferentes valores de frecuencia, desviándose del valor nominal, sin desconectarse de la red
Zona síncrona
Gama de frecuencias (Hz)
Período de tiempo de funcionamiento
Europa continental
47,5-48,5
A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos
48,5-49,0
A especificar por cada GRT, nunca inferior al período de 47,5-48,5 Hz
49,0-51,0
Ilimitado
51,0-51,5
30 minutos
Países Nórdicos
47,5-48,5
30 minutos
48,5-49,0
A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos
49,0-51,0
Ilimitado
51,0-51,5
30 minutos
Gran Bretaña
47,0-47,5
20 segundos
47,5-48,5
90 minutos
48,5-49,0
A especificar por cada GRT, pero no inferior a 90 minutos
49,0-51,0
Ilimitado
51,0-51,5
90 minutos
51,5-52,0
15 minutos
Irlanda e Irlanda del Norte
47,5-48,5
90 minutos
48,5-49,0
A especificar por cada GRT, pero no inferior a 90 minutos
49,0-51,0
Ilimitado
51,0-51,5
90 minutos
Estados Bálticos
47,5-48,5
A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos
48,5-49,0
A especificar por cada GRT, nunca inferior al período de 47,5-48,5 Hz
49,0-51,0
Ilimitado
51,0-51,5
A especificar por cada GRT, pero no inferior a 30 minutos
2. En cuanto al modo regulación potencia-frecuencia limitado-sobrefrecuencia (MRPFL-O), será de aplicación lo siguiente, tal como determine el GRT pertinente para su zona de control en coordinación con los GRT de la misma zona síncrona para garantizar efectos mínimos en las zonas vecinas:
a)
el módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de activar el suministro de reservas de regulación potencia-frecuencia de acuerdo con la figura 1 dentro de un determinado rango de frecuencias y un ajuste del estatismo especificados por el GRT pertinente;
b)
en vez de la capacidad contemplada en la letra a), el GRT pertinente podrá optar por permitir dentro de su zona de control la desconexión y reconexión automática de los módulos de generación de electricidad de tipo A a frecuencias aleatorias, distribuidas idealmente de manera uniforme, por encima de un umbral de frecuencia, tal como determine el GRT pertinente cuando pueda demostrar a la autoridad reguladora pertinente, y con la cooperación de los propietarios de los módulos de generación de electricidad, que esto tiene un impacto transfronterizo limitado y mantiene el mismo nivel de seguridad en la operación en todos los estados del sistema;
c)
el rango de frecuencias deberá estar entre 50,2 y 50,5 Hz, ambas incluidas;
d)
el ajuste del estatismo deberá estar entre el 2 y el 12 %;
e)
el módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de activar la respuesta de la potencia en función de la frecuencia con el menor retraso inicial posible. Si ese retraso es superior a dos segundos, el propietario de la instalación de generación de electricidad deberá justificar el retraso proporcionando pruebas técnicas al GRT pertinente;
f)
el GRT pertinente podrá exigir que, al alcanzar el nivel mínimo de regulación, el módulo de generación de electricidad sea capaz de:
i)
seguir funcionando en este nivel, o
ii)
reducir aún más la salida de potencia activa;
g)
el módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de funcionar de manera estable durante el funcionamiento en MRPFL-O. Si el MRPFL-O está activo, el valor de consigna del MRPFL-O prevalecerá sobre el resto de valores de consigna de potencia activa.
Figura 1
Capacidad de respuesta de la potencia activa ante variaciones de frecuencia de los módulos de generación de electricidad en MRPFL
·
Módulos de generación de electricidad síncronos:
Pref es la capacidad máxima.
·
Módulos de parque eléctrico:
Pref es la salida de potencia active real en el momento de alcanzar el umbral LFSM-O o la capacidad máxima, según defina el GRT pertinente.
Pref
es la potencia activa de referencia a la que está referida ΔΡ y puede especificarse de forma diferente para los módulos de generación de electricidad síncronos y los módulos de parque eléctrico. ΔΡ es la variación en la salida de potencia activa del módulo de generación de electricidad. fn
es la frecuencia nominal (50 Hz) en la red y Δf es la desviación de la frecuencia de la red. En sobrefrecuencias donde Δf es superior a Δf1
, el módulo de generación de electricidad debe proporcionar una variación en la salida de potencia activa negativa de acuerdo con el estatismo S2.
3. El módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de mantener un valor de consigna constante en la salida de potencia activa independientemente de las variaciones de frecuencia, excepto si la salida sigue las variaciones especificadas en los apartados 2 y 4 de este artículo o en el artículo 15, apartado 2, letras c) y d), según corresponda.
4. El GRT pertinente deberá especificar la reducción de la potencia activa admisible desde su valor máximo respecto a la variación negativa de la frecuencia en su zona de control en forma de velocidad de bajada dentro de los límites, como ilustran las líneas más gruesas de la figura 2:
a)
por debajo de 49 Hz con una velocidad de bajada del 2 % de la capacidad máxima a 50 Hz para cada caída de frecuencia de 1 Hz;
b)
por debajo de 49,5 Hz con una velocidad de bajada del 10 % de la capacidad máxima a 50 Hz para cada caída de frecuencia de 1 Hz.
5. La reducción de potencia activa admisible desde su valor máximo deberá:
a)
especificar claramente las condiciones ambientales aplicables;
b)
tener en cuenta las capacidades técnicas de los módulos de generación de electricidad.
Figura 2
Reducción de capacidad de potencia máxima con caída de la frecuencia
El diagrama representa los límites en los que la capacidad puede ser especificada por el GRT pertinente.
6. El módulo de generación de electricidad deberá estar equipado con una interfaz lógica (puerto de entrada) para detener la salida de potencia activa en un plazo de cinco segundos desde la recepción de una instrucción en el puerto de entrada. El gestor de red pertinente tendrá derecho a definir los requisitos de los equipos para poder operar esta instalación a distancia.
7. El GRT pertinente especificará las condiciones en que los módulos de generación de electricidad son capaces de conectarse automáticamente a la red. Estas condiciones incluirán:
a)
los rangos de frecuencia dentro de los cuales la conexión automática es admisible, así como el tiempo de retraso correspondiente, y
b)
el gradiente máximo admisible de aumento de la salida de potencia activa.
Se permite la conexión automática a menos que el gestor de red pertinente especifique lo contrario en coordinación con el GRT pertinente.
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