Art. 11
Participación de las partes interesadas
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 11
Participación de las partes interesadas
La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (la Agencia), en estrecha colaboración con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), organizará la participación de las partes interesadas en relación con los requisitos de conexión a la red de las instalaciones de generación de electricidad y otros aspectos de la implementación del presente Reglamento. Esta incluirá reuniones periódicas con las partes interesadas para identificar problemas y proponer mejoras relacionadas en particular con los requisitos de conexión a la red de instalaciones de generación de electricidad.
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