Art. 4

Accesibilidad

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 4 Accesibilidad 1.   Los servicios al amparo del presente Reglamento estarán a disposición de todos los trabajadores y empresarios de la Unión, y respetarán el principio de igualdad de trato. 2.   Se garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada en el portal EURES y a los servicios de apoyo disponibles a escala nacional. La Comisión y los miembros y socios de EURES determinarán los medios para garantizar dicha accesibilidad en relación con sus respectivas obligaciones.
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