Art. 6

Objetivos de la red EURES

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 6 Objetivos de la red EURES La red EURES contribuirá, dentro de sus ámbitos de actuación, a los siguientes objetivos: a) facilitar el ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 45 del TFUE y por el Reglamento (UE) n.o 492/2011; b) la aplicación de la estrategia coordinada para el empleo y, en particular, para la promoción de una mano de obra capacitada, formada y adaptable, de conformidad con el artículo 145 del TFUE; c) mejorar el funcionamiento, la cohesión e integración de los mercados de trabajo en la Unión, también a nivel transfronterizo; d) el fomento de una movilidad geográfica y profesional voluntaria dentro de la Unión, con inclusión de las regiones transfronterizas, de forma equitativa y cumpliendo lo dispuesto en la legislación de la Unión y en la legislación y las prácticas nacionales; e) el apoyo de las transiciones al mercado de trabajo promoviendo así los objetivos sociales y de empleo a que se refiere el artículo 3 del TUE.
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