Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los Estados miembros y a los ciudadanos de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 492/2011.
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