Art. 34

Protección de los datos de carácter personal

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 34 Protección de los datos de carácter personal Las medidas contempladas en el presente Reglamento se llevarán a cabo con arreglo al Derecho de la Unión relativo a la protección de los datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE y sus medidas nacionales de ejecución, y el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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